Martes 11.05.2010
Editorial - Programa Nº 440
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En la editorial que me toca desarrollar aquí en el programa voy a plantear un tema muy polémico y es la del proyecto de ley sobre matrimonio entre personas del mismo sexo: pero quisiera que explicar que entendemos por Matrimonio:
La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.
La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tendrían así un padre legítimo al que estarían sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.
La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas. Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras), han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad.
Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.
En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.
Para el cristianismo, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27) “Y Dios creó al hombre a su imagen; lo creó a imagen de Dios, los creó varón y mujer”. El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación.
Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.
La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se que reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.
Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo (matrimonio homosexual), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.
El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.
En síntesis: cuando hablamos de matrimonio homosexual, se pone en juego la familia. Es importante conocer que el 96,5% de los países no tienen matrimonio para homosexuales. Es decir, de 198 países existentes, sólo 7 lo aceptan en su normativa (Canadá, Suecia, Noruega, Sudáfrica, España, Bélgica y Holanda).
Hoy en día los tratados universales de Derechos Humanos expresan el carácter de derecho fundamental el acceso al matrimonio sólo entre un varón y una mujer. Igualar hoy el matrimonio para personas del mismo sexo representaría producir una falta de sintonía entre la legislación y la manera en que vive y piensa la mayor parte de los ciudadanos, no solo de la Argentina, sino también del mundo. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser respetados en la diversidad, en el estilo de vida que elijan para si mismos. Sin embargo, como plantea la Diputada Nacional Cyntia Hotton: “creo y considero que no es el matrimonio, con su historia, su identidad y su normativa legal, la institución para equiparar jurídicamente con las uniones homosexuales. Esto es promover en las nuevas generaciones una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio”.
Por otro lado, el derecho reclamado por los homosexuales a adoptar niños responde al deseo de ser padres y no a las necesidades de los menores de tener las figuras de padre y madre que ayuden en su desarrollo psicosexual. El niño que es adoptado ya viene con problemas. Si lo damos en adopción a un papá y un papá, no le doy derecho a una mamá. La ley protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, lo resguarda por su fin social de procreación. Defender al matrimonio y mantenerlo como institución no quiere decir que se esté discriminando. Tiene que tener distinto nombre, no son comparables, ni legalmente puede tener el mismo término. Respecto al derecho de adopción que reclaman, ello es bregar por su propio interés y no por el interés superior del niño.
Son signos de que debemos estar atentos ante los nuevos desafíos que se nos presentan en este siglo XXI, en este Continente de la Esperanza y quisiera cerrar mi editorial con lo que nos exhorta Pablo en su carta a los cristianos de Tesalónica: “Pero ustedes, hermanos, no viven en las tinieblas para que ese Día los sorprenda como un ladrón: todos ustedes son hijos de la luz, hijos del día. Nosotros no pertenecemos a la noche ni a las tinieblas. No nos durmamos, entonces, como hacen los otros: permanezcamos despiertos y seamos sobrios. Los que duermen lo hacen de noche, y también los que se emborrachan. Nosotros, por el contrario, seamos sobrios, ya que pertenecemos al día: revistámonos con la coraza de la fe y del amor, y cubrámonos con el casco de la esperanza de la salvación. Porque Dios no nos destinó para la ira, sino para adquirir la salvación por nuestro Señor Jesucristo, que murió por nosotros, a fin de que, velando o durmiendo, vivamos unidos a él”. (1º Tes. 5, 4-9)
Alfredo Musante
Director Responsable
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