(RV).-
A las 20.00 horas de este jueves, 28 de febrero, empezó la Sede Vacante. Tras
materializarse a esta hora la renuncia del papa Benedicto XVI, dio inicio el
proceso que, en varias etapas, llevará hasta la elección de su sucesor, el
próximo Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.
El
término "Sede Vacante", es pues el intervalo de tiempo, entre el
final del gobierno de la Iglesia de un Papa y la elección del siguiente. Este
período de interregno se rige mediante la Constitución apostólica
"Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada por el Papa Juan
Pablo II el 22 de febrero de 1996.
Mientras
está vacante la Sede Apostólica, dice la Constitución, el Colegio de los
Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que
corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su
misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro
Pontífice. Por lo tanto queda inválido y nulo cualquier acto de potestad o de
jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice, que el Colegio de los
Cardenales decidiese ejercer.
Mientras
está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al
Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios
o inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del
nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites
previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos
los asuntos, que ―sea por ley como por praxis― o son potestad únicamente del
Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo
Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución.