PROGRAMA Nº 1202 | 18.12.2024

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Sede Vacante

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(RV).- A las 20.00 horas de este jueves, 28 de febrero, empezó la Sede Vacante. Tras materializarse a esta hora la renuncia del papa Benedicto XVI, dio inicio el proceso que, en varias etapas, llevará hasta la elección de su sucesor, el próximo Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.

El término "Sede Vacante", es pues el intervalo de tiempo, entre el final del gobierno de la Iglesia de un Papa y la elección del siguiente. Este período de interregno se rige mediante la Constitución apostólica "Universi Dominici Gregis", publicada y promulgada por el Papa Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996.

Mientras está vacante la Sede Apostólica, dice la Constitución, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Por lo tanto queda inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice, que el Colegio de los Cardenales decidiese ejercer.

Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que ―sea por ley como por praxis― o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución.

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