Fue
un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias
argentinas, de las que estaba exceptuada la Provincia de Buenos
Aires. Redactado en 19 artículos, su objeto fue sentar las bases de la
organización nacional de Argentina y sirvió como precedente a la sanción de la
Constitución de 1853, figurando genéricamente como uno de los «pactos
preexistentes» mencionados en el Prólogo de la Constitución.
El
8 de abril de 1852, dos días después de firmado el Protocolo de Palermo, el
ministro José de la Peña había invitado a los gobernadores de las provincias a
una reunión a efectuarse en San Nicolás de los Arroyos el 20 de mayo de 1852 a fin de convenir las
bases de la organización nacional. Una vez hecha la convocatoria, Urquiza se
reunió el día 5
mayo con un grupo de figuras destacadas, como Vicente Fidel López y Dalmacio
Velez Sarsfield, para trazar el plan de la futura asamblea.
El
Acuerdo nombró a Justo José de Urquiza como director provisorio de la
Confederación Argentina, estableció la vigencia del Pacto Federal de 1831 y
dispuso la reunión de un Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa
Fe. El 6 de abril de 1852, se procedió a la firma del «Protocolo de Palermo»,
tras una reunión celebrada entre los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes,
el representante de Santa Fe y el representante de Entre Ríos.
Las
consecuencias más relevantes del Acuerdo fueron básicamente dos: la primera fue
la sanción de la Constitución de 1853, que entró en vigencia dentro de la
Confederación Argentina. Fue sancionada el 1 de mayo de ese año y al año
siguiente fue electo Urquiza como primer presidente, por un lapso de 6 años. La
segunda fue la separación del Estado de Buenos Aires del resto de la
Confederación. Esta situación perduraría hasta 1860, tras la derrota militar de
Bartolomé Mitre a manos de Urquiza, en la Batalla de Cepeda.
Finalmente,
el Dr. Manuel Leiva asoció los proyectos de Pujol y Velez Sarsfield y redactó
el texto definitivo del acuerdo. El 31 de mayo de 1852, este acuerdo fue
suscripto por diez gobernadores en San Nicolás de los Arroyos. Catamarca había
designado representante a Urquiza, mientras que Salta, Jujuy y Córdoba
firmarían más tarde su adhesión. Buenos Aires se abstuvo, quedando pendiente el
tema de la futura capital de la República.
El
acuerdo de San Nicolás constaba de 19 artículos dispositivos y uno adicional,
precedidos a modo de prólogo por la nómina de los gobernadores presentes y los
fines que motivaron la reunión de la asamblea. Estableció la plena vigencia del
Pacto Federal de 1831, al que califica de ley fundamental, sobre el que la
República debía organizarse dentro de un sistema federal (Art 1 y 2). Con el
objeto de sancionar la Constitución a mayoría de sufragio debía reunirse un Congreso
Constituyente (Art 6) en el mes de agosto en la ciudad de Santa Fe para que una
vez instalado determine el lugar definitivo de residencia.
Como
partes integrantes de una misma nación, las provincias tendrían igualdad de
derecho y cada una de ellas enviarían dos diputados, los cuales gozarían de
inmunidades mientras pertenezcan a la asamblea y no podrían ser juzgados por
sus opiniones. En el aspecto económico, y esto es algo fundamental, el Acuerdo
de San Nicolás suprimió los llamados "derechos de tránsito" sobre las
mercaderías que pasaban de una
provincia a otra (Art 3) y dispuso reglamentar la navegación
de los ríos interiores. Para sufragar los gastos generales de la
administración, las provincias debían aportar proporcionalmente con el producto
de sus aduanas exteriores. Esta cláusula (Art 19) sería más tarde resistida por
Buenos Aires, por cuanto su aduana, debido a su posición geográfica, era la
indicada para responder a dicha exigencia.
El
Acuerdo de San Nicolás fue de gran importancia institucional, por cuanto sus
disposiciones aseguraron la reunión del Congreso de Santa Fe que finalmente
promulgaría la Constitución de 1853, que fue la base de la definitiva
organización nacional.