SUBSIDIO PARA LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES EN LA PREPARACIÓN DE LÍNEAS
GUÍA PARA TRATAR LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES POR PARTE DEL CLERO
Entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano para
asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los
niños y de los jóvenes, está el deber de dar una respuesta adecuada a los
eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos en su Diócesis por parte
del clero. Dicha respuesta conlleva instituir procedimientos adecuados tanto
para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la
comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá
implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo
tiempo, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles.
I.
Aspectos generales
a) Las víctimas del abuso
sexual
La Iglesia, en la persona del Obispo o de un delegado suyo, debe estar
dispuesta a escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles
espiritual y psicológicamente. El Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus
viajes apostólicos, ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a
encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos
encuentros, el Santo Padre ha querido dirigirse a ellas con palabras de
compasión y de apoyo, como en la Carta Pastoral a los católicos de Irlanda
(n.6): "Habéis sufrido inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada
puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada
y violada vuestra dignidad".
b) La protección de los
menores
En algunas naciones se han comenzado, en el ámbito eclesial, programas
educativos de prevención para propiciar "ambientes seguros" para los
menores. Tales programas buscan ayudar a los padres, a los agentes de pastoral
y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar
medidas adecuadas. Estos programas a menudo han sido reconocidos como modelos
en el esfuerzo por eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad
actual.
c) La formación de futuros
sacerdotes y religiosos
En el año 2002, Juan Pablo II dijo: "no hay sitio en el sacerdocio
o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes" (cf. Discurso a
los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3). Estas palabras evocan la
específica responsabilidad de los Obispos, de los Superiores Mayores y de
aquellos que son responsables de la formación de los futuros sacerdotes y
religiosos. Las indicaciones que aporta la Exhortación Pastores dabo vobis, así
como las instrucciones de los competentes Dicasterios de la Santa Sede,
adquieren todavía mayor importancia en vista de un correcto discernimiento
vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos. En particular,
debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las
responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual. En la
formación debe asegurarse que los candidatos aprecien y conozcan la disciplina
de la Iglesia sobre el tema. Otras indicaciones específicas podrán ser añadidas
en los planes formativos de los Seminarios y casas de formación por medio de
las respectivas Ratio Institutionis sacerdotalis de cada nación, Instituto de
Vida consagrada o Sociedad de Vida apostólica. Se debe dar particular atención al necesario intercambio de información
sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un
seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto religioso a una
Diócesis.
d) El acompañamiento a los
sacerdotes
1. El Obispo tiene obligación de tratar a sus sacerdotes como padre y
hermano. Debe cuidar también con especial atención la formación permanente del
clero, particularmente en los primeros años después de la ordenación,
valorizando la importancia de la oración y de la fraternidad sacerdotal. Los
presbíteros deben ser advertidos del daño causado por un sacerdote a una
víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la
civil y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de
menores cometidos por cualquier persona.
2. Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de
menores, los Obispos deberán asegurar que sean tratados según la disciplina
canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes.
3. El sacerdote acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba
contraria. No obstante, el Obispo en cualquier momento puede limitar de modo
cautelar el ejercicio de su ministerio, en espera que las acusaciones sean
clarificadas. Si fuera el caso, se hará todo lo necesario para restablecer la
buena fama del sacerdote que haya sido acusado injustamente.
e) La cooperación con la
autoridad civil
El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico, sino también
un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la
autoridad civil difieran en los diversos países, es importante cooperar en el
ámbito de las respectivas competencias. En particular, sin prejuicio del foro
interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes
civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades.
Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los casos de abuso sexual
cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que
estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las
estructuras eclesiásticas.
II.
Breve exposición de la
legislación canónica en vigor con relación al delito de abuso sexual de menores
cometido por un clérigo:
El 30 de abril de 2001 Juan Pablo II promulgó el motu proprio
Sacramentorum sanctitatis tutela [SST], en el que el abuso sexual de un menor
de 18 años cometido por un clérigo ha sido añadido al elenco de los delicta
graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La
prescripción para este delito se estableció en 10 años a partir del
cumplimiento del 18º año de edad de la víctima. La normativa del motu propio es
válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del
clero religioso. En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger,
obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales para
ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta
graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la
petición de la dimisión ex officio en los caos más graves. Estas prerrogativas
fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre
Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. En las nuevas normas, la prescripción es
de 20 años, que en el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en
el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente
derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, queda especificado
como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material
pedo-pornográfico.
La responsabilidad para tratar los casos de abuso sexual de menores
compete en primer lugar a los Obispos o a los Superiores Mayores. Si la
acusación es verosímil, el Obispo, el Superior Mayor o un delegado suyo deben
iniciar una investigación previa como indica el CIC, can. 1717; el CCEO, can.
1468 y el SST, art. 16. Si la acusación se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la
CDF. Una vez estudiado el caso, la CDF indicará al Obispo o al Superior Mayor
los ulteriores pasos a cumplir. Mientras tanto, la CDF ayudará a que sean
tomadas las medidas apropiadas para garantízar los procedimientos justos en
relación con los sacerdotes acusados, respetando su derecho fundamental de
defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las
víctimas. Es útil recordar que normalmente la imposición de una pena perpetúa,
como la dimissio del estado clerical, requiere un proceso judicial. Según el
Derecho Canónico (cf. CIC can. 1342) el Ordinario propio no puede decretar
penas perpetuas por medio de un decreto extrajudicial. Para ello debe dirigirse
a la CDF, a la cual corresponderá en este caso tanto el juicio definitivo sobre
la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio como la
imposición de la pena perpetua (Sst, Art. 21, §2).
Las medidas canónicas para un sacerdote que es encontrado culpable del
abuso sexual de un menor son generalmente de dos tipos: 1) Medidas que restringen
el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el
contacto con menores. Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto
penal; 2) penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio del estado
clerical. En algunos casos, cuándo lo pide el mismo sacerdote, puede concederse
pro bono Ecclesiae la dispensa de las obligaciones inherentes al estado
clerical, incluido el celibato. La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido
respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a
su reputación. A no ser que haya graves razones en contra, antes de transmitir el caso
a la CDF el clérigo acusado debe ser informado de la acusación presentada, para
darle la oportunidad de responder a ella. La prudencia del Obispo o del
Superior Mayor decidirá cuál será la información que se podrá comunicar al
acusado durante la investigación previa.
Es deber del Obispo o del Superior Mayor determinar cuáles medidas
cautelares de las previstas en el CIC can. 1722 y en el CCEO can. 1473 deben
ser impuestas para salvaguardar el bien común. Según el Sst art. 19, tales
medidas pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar. Asimismo, se recuerda que si una Conferencia Episcopal, con la
aprobación de la Santa Sede, quisiera establecer normas específicas, tal
normativa deberá ser entendida como complemento a la legislación universal y no
como sustitución de ésta. Por tanto, la normativa particular debe estar en
armonía con el CIC / CCEO y además con el motu proprio Sacramentorum
sanctitatis tutela (30 de abril de 2001) con la actualización del 21 de mayo de
2010. En el supuesto de que la Conferencia Episcopal decidiese establecer
normas vinculantes será necesario pedir la recognitio a los competentes
Dicasterios de la Curia Romana.
III.
Indicaciones a los Ordinarios
sobre el modo de proceder
Las Líneas Guía preparadas por la Conferencia Episcopal deberán ofrecer
orientaciones a los Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores en caso de
que reciban la noticia de presuntos abusos sexuales de menores cometidos por
clérigos presentes en el territorio de su jurisdicción. Dichas Líneas Guía
deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
a.) El "concepto de abuso sexual de menores" debe coincidir
con la definición del Motu Propio Sst art. 6 ("el delito contra el sexto
mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho
años"), así como con la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;
b.) la persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos
en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad
del sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el derecho
de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (SST, art.
24);
c.) las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a
las víctimas asistencia espiritual y psicológica;
d.) la investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el
debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las
personas;
e.) a no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la
investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones,
dándole la oportunidad de responder a las mismas;
f.) los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de
los casos particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el
discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo;
g.) las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en
el que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se
refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;
h.) en cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe
asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación;
i.) se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de
su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo
de escándalo para la comunidad.
Conclusión
Las Líneas Guía preparadas por las Conferencias Episcopales buscan
proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y
reconciliación. Deberán también indicar que la responsabilidad para tratar los
casos de delitos de abuso sexual de menores por parte de clérigos, corresponde
en primer lugar al Obispo Diocesano. Ellas servirán para dar unidad a la praxis
de una misma Conferencia Episcopal ayudando a armonizar mejor los esfuerzos de
cada Obispo para proteger a los menores.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo
de 2011.
William Card. Levada
Prefecto
+ Luis F. Ladaria, s.j.
Arzobispo Tit. de
Thibica
Secretario