El denominado “canal” de
TV de un servicio por abono, no lo es: es en realidad una “señal”, ya sea de
cable, internet, satélite, etc. Pero esto, no es algo sólo semántico. Significa
que la misma no puede llegar a todo el público ya que las reciben sólo los
tele-espectadores que pagan dicho abono a las empresas que la distribuyen.
Esa señal no es abierta al
público en general, directa y gratuita, ya que no tiene un vínculo natural para
toda la gente: el espectro de frecuencias radioeléctricas destinado al servicio
de radiodifusión sonora y televisiva. En este último caso, sí lo pueden recibir
gratuitamente tanto los no abonados a un servicio, como también los abonados
(como público determinado), ya que las empresas distribuidoras están obligadas
a retransmitirlo en las áreas de servicio, como también libremente fuera de las
mismas.
Este servicio de
radiodifusión se sólo se realiza sobre un sustento natural (no físico), un
recurso muy escaso, patrimonio de la comunidad, no a través de vínculos
radioeléctricos y físicos construidos por empresas comerciales, por lo cual,
necesariamente es administrado por el Estado a través de sus organismos de
aplicación, el cual otorga las licencias y autorizaciones correspondientes para
el acceso al espectro, destinado a tal fin, a los respectivos titulares, a fin
de brindar un servicio que es catalogado de interés público, bajo una gran
responsabilidad tutelada por el mismo Estado.
La televisión analógica o
digital de tipo “cerrado”, de hecho, es relativamente libre en cuanto a la
norma a utilizar en sí, ya que su recepción depende de un contrato con la
empresa proveedora del servicio audiovisual destinado a un público determinado.
En cambio la televisión abierta, tanto analógica como digital (en transición),
cuya norma es PAL-N e ISDB-T respectivamente, en nuestro país, sólo es para
este tipo de servicio (“abierto”) ya que es algo esencialmente de carácter
masivo, con bajo costo en la recepción, y que utiliza un recurso radioeléctrico
público.
Buenos Aires, setiembre de
2016.
Ing. Alberto Cravenna
(M.N.1352)