PROGRAMA Nº 1167 | 17.04.2024

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EL INTERÉS Y LA USURA EN LAS TRADICIONES RELIGIOSAS (Segunda Parte)

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Platón, en sus Leyes, consideró la usura como una enemiga del orden social, y Aristóteles la calificó en su Política de antinatural (El dinero es improductivo, “el dinero por si mismo no puede producir dinero”). Aristófanes en Las Nubes, o Plutarco, en sus MORALIA, la consideraban como un robo. En Roma, las reformas legales llevadas a cabo durante la República conocidas como LEX GENUCIA (340 a. de C.) prohibieron la usura y el interés. El derecho romano posterior estableció que quien hubiese contraído un préstamo estaba obligado a la restitución del TANTUNDEM, es decir, la misma cantidad prestada. Cuando la usura acabó convirtiéndose en una práctica habitual, se permitió el STIPULATIO USURARUM, mediante el que se establecía que, junto al TANTUNDEM, el prestamista podía exigir una cantidad libremente pactada por las partes. La extensión del fenómeno obligó a la legislación romana a fijar una tasa máxima de interés, que en el año 88 a. C. era del 1% al mes.

En lo que respecta al cristianismo, es necesario recordar que la prohibición del préstamo con interés ha sido una práctica unánime de la Iglesia Católica hasta el siglo XIX. La prohibición que aparecía en el Antiguo Testamento fue retomada por los Padres de la Iglesia quienes, como San Gregorio Niseno, San Juan Crisóstomo, San Agustín o Santo Tomás de Aquino, no ahorraron las críticas a esta actividad. Por ejemplo, Santo Tomás de Aquino razonando su posición muestra su rechazo al argumento de que el tiempo en que la persona tarda en pagar lo prestado justifica el cobrar interés, ya que el tiempo no es propiedad de nadie sino que ha sido designado por Dios para todos los seres humanos. “Por ello, el prestamista que cobra por el tiempo del préstamo comete un fraude, ya que le vende lo que pertenece lo mismo al deudor que a él, y va contra Dios, puesto que exige un precio por algo que Dios regaló a todos por igual”

San Basilio Magno describe en su Homilía sobre el Salmo XIV el carácter insaciable de la usura: “El pobre buscaba una ayuda y ha encontrado un enemigo. Buscaba una medicina, y ha encontrado veneno. En lugar de socorrerle en su pobreza, te has enriquecido con su miseria [….] Los perros, cuando reciben algo, se amansan, pero el usurero, cuando se guarda su dinero, se irrita aún más. No cesa de ladrar pidiendo siempre más [….] Apenas ha recibido el dinero cuando ya te está pidiendo el dinero del mes en curso. Y este dinero prestado genera un mal tras otro, y así hasta el infinito” La Iglesia ha condenado la usura al menos en nueve Concilios. En el de Nicea, en el año 325, la prohibición del cobro de intereses solo se explicitaba en el lado del clero, bajo pena de degradación eclesiástica. Más tarde, Carlomagno hizo extensiva la prohibición a toda la población en sus capitulares.

El segundo Concilio de Letrán (1139) condenó de forma tajante la actividad usuraria, incluida la que se desarrolla conforme al antiguo derecho romano. Con esta medida se erradicaba cualquier tipo de interés, por pequeño que este fuera. Los usureros, clérigos o laicos, eran considerados infames, siéndoles negada la cristiana sepultura. El tercer Concilio de Letrán (1179) renovó la condena de la usura: “[….] ordenamos que los usureros manifiestos no sean admitidos a la comunión, y que, si mueren en pecado, no sean enterrados cristianamente, y que ningún sacerdote les acepte las limosnas [….]”. Más tarde, el papa Alejandro III declaró la nulidad del testamento del usurero. Las mismas condenas se repitieron en el cuarto Concilio de Letrán (1215) El Concilio de Viena (1311-1312) señalaba que “ofendiendo a Dios y al prójimo”, en algunas zonas estaba autorizada la usura, cuyos intereses se cobraban además de forma coercitiva. Se estableció la excomunión para todos aquellos que, mediante decretos o sentencias, respaldaran el derecho de los usureros a cobrar los intereses.

En el decreto 29 podemos leer que “si alguien cayera en el error de afirmar que ejercer la usura no es pecado, disponemos que sea castigado como hereje” La última declaración oficial de la Iglesia Católica contra la usura, entendiéndose esta como cualquier tipo de interés, aparece en la encíclica VIX PERVENIT (1745) en la que el PAPA BENEDICTO XIV condena “ese género de pecado que se llama usura y que [….] consiste en que, partiendo de un préstamo, que por su propia naturaleza pide que se restituya solo la cantidad prestada, se quiere que se restituya más de lo que se recibió. Debido a esto, cualquier cantidad que supere el capital prestado es ilícito y usurario”

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