En
la teología de la Iglesia Católica Romana la infalibilidad pontificia
constituye un dogma, según el cual el papa está preservado de cometer un error
cuando él promulga, a la Iglesia, una enseñanza dogmática en temas de fe y moral
bajo el rango de «solemne definición
pontificia» o declaración ex cathedra. Como toda verdad de fe, ninguna
discusión se permite dentro de la Iglesia católica y se debe acatar y obedecer
incondicionalmente. Esta doctrina es una definición dogmática establecida en el
Concilio Vaticano I de 1870.
La
Iglesia católica explica la infalibilidad del papa como efecto de una especial
asistencia que Dios hace al romano pontífice cuando éste se propone definir
como «divinamente revelada» una
determinada doctrina sobre la fe o la moral. La enseñanza de la infalibilidad
pontificia no sostiene el posible error del Papa, esto es, la imposibilidad de
que el papa se equivoque cuando da su opinión particular sobre algún asunto.
Tampoco sostiene que el Papa esté libre de tentación ni de pecado. Según la
guía doctrinal de la Iglesia, la enseñanza del papa está libre de errores solo
cuando es promulgada como «solemne
definición pontificia», que se supone asegurada siempre por la asistencia
personal del Espíritu Santo.
La
doctrina católica sostiene que Jesús estableció su Iglesia fundamentándola en
la persona de Simón Pedro (y, por consiguiente, de sus sucesores los papas),
diciéndole «lo que ates en la Tierra
quedará atado en los Cielos, y lo que desates en la Tierra quedará desatado en
los Cielos» (por tanto, dándole potestad suprema), y a quien encargó la
misión de «apacentar a sus ovejas» y
«confirmar a sus hermanos» en la fe; además prometió que enviaría el
Espíritu Santo para que gobernase la Iglesia y la iluminara con la verdad, y
que Él mismo permanecería con ella hasta el fin de los tiempos.
La
conjunción de estas promesas son tomadas por la Iglesia católica como
fundamento de la doctrina de la infalibilidad, al entender que Jesús prometió
una asistencia real y permanente a la Iglesia, por sí y por el Espíritu Santo,
y especialmente a la persona a la que encargó confirmar en la fe al resto de
los cristianos: el Papa. De este modo la Iglesia entiende que es preciso que
Dios preserve a la Iglesia, y al Papa que es su Cabeza Suprema, de cometer
error en materia de fe o de moral, a fin de que pueda guiar correctamente a los
pastores y los fieles y de que todos tengan seguridad de que la doctrina
enseñada por ellos es cierta.
Aunque
la asistencia del Espíritu Santo al Papa era tradicionalmente considerada como
indubitable para la Iglesia, existía la necesidad de mostrar expresamente lo
que antes era ya asumido y otorgar al papado una supremacía espiritual total.
No es hasta la segunda mitad del siglo XIX, en el marco de los ataques a los
Estados Pontificios cuando llega el momento de la definición: es en 1870 cuando
el Concilio Vaticano I convocado por el Papa Pío IX define la infalibilidad
papal en la constitución dogmática sobre la iglesia Pastor Æternus.
Algunos
grupos minoritarios de católicos alzaron su voz con vehemencia tanto dentro
como fuera del Concilio para oponerse a la declaración del dogma de la
Infalibilidad pontificia. Durante los días en que se debatió la infalibilidad
circularon una lluvia de folletos y un sinnúmero de artículos en los diarios y
periódicos atacando lo que, según ellos, era un intento de Pío IX de declararse
infalible. Ignaz von Döllinger, fue
uno de los más conocidos opositores a la infalibilidad papal, y por no
aceptarla fue excomulgado el 17 de abril de 1871. Los ánimos se caldearon a tal
grado que 14 de los 22 obispos alemanes que se reunieron en Fulda a principios
de septiembre de 1869, se sintieron obligados a llamar la atención del Santo
Padre por medio de un documento especial en donde decían que debido a la
controversia reinante, no consideraban que fuera conveniente definir la
infalibilidad papal.
El
lunes 18 de julio de 1870, dos meses antes de perder los últimos vestigios de
poder temporal con la entrada de las tropas italianas en Roma, se reunieron en
el Vaticano 435 padres conciliares bajo la presidencia del Papa Pío IX. Se hizo
la última votación sobre la infalibilidad papal, en la que 433 padres votaron
placet (a favor) y sólo dos ―el obispo Aloisio Riccio (de Cajazzo, Italia) y el
obispo Edward Fitzgerald, de Little Rock (Arkansas)― votaron non placet.
Döllinger no dio ningún paso por reintegrarse a la Iglesia Católica; en torno
suyo se reunió un grupo de laicos y sacerdotes que con el tiempo darían origen
a la iglesia de los veterocatólicos.
Circuló
también en la época un famoso discurso atribuido falsamente al obispo Josip
Strossmayer. Más allá de quien haya sido su autor (tal parece que un
protestante encubierto), el discurso es un documento histórico que brinda una
idea de los argumentos contra el dogma de la infalibilidad papal de la época. La
creencia en la Infalibilidad pontificia está estrechamente vinculada a lo largo
de la historia con la de la supremacía del papa, es decir, con la creencia de
que el papa es la cabeza suprema de la Iglesia y tiene por tanto poderes
espirituales absolutos en todas las materias de fe y sobre todas las personas
bautizadas.
El
Concilio Ecuménico de Florencia definió como Verdad de la Fe Católica, que debe
ser creída por todos los fieles de Cristo, que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el Primado sobre
todo el orbe de la Tierra, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del
bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y que es verdadero Vicario de
Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y Padre y maestro de todos los cristianos; y
que a él, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor
Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia
Universal...»
La
fe en la sucesión apostólica y en el ministerio petrino del papa es tomada por
la Iglesia como fundamento de la infalibilidad de que se supone que Cristo
revistió a Pedro, a fin de que pueda confirmar a sus hermanos en la Fe. Los
Concilios de Constantinopla IV (s. IX), de Lyon II (s. XIII) y el mencionado de
Florencia (s. XV) enseñaron y sostuvieron la doctrina de la primacía del papa
como sucesor de Pedro, también en su función de mostrar la verdad cristiana, y
confesaron por tanto su creencia en la infalibilidad del romano pontífice.
En
la literatura teológica, aparece por primera vez el término infalibilidad a
mediados del siglo XIV, en un tratado escrito por Guido Terrena, narrando la
controversia entre los frailes menores y el papa Juan XXII, aplicando este
término al Romano Pontífice. La inerrancia de la Iglesia al definir cuestiones
de fe y de moral ha sido sostenida por algunos católicos desde el inicio del
Catolicismo: ya está contenida esta doctrina en los escritos de los Santos
Padres como San Ireneo o Tertuliano. No obstante, y aunque definiciones
definitivas sobre las más variadas cuestiones fueron llevadas a cabo en los
siglos precedentes, lo que supone el reconocimiento implícito de la
irreformabilidad de las mismas y, por tanto, de la imposibilidad de que el Papa
se hubiera equivocado en ellas, el dogma no fue solemnemente proclamado hasta
1870.
La
Constitución Dogmática Pastor Æternus,
promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada
y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne
del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:
...con la aprobación
del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que
el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su
cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema
Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe
ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue
prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino
Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y
costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables
por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera,
si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta,
nuestra definición, sea anatema.
La
constitución dogmática Lumen Gentium del último Concilio Ecuménico celebrado
por la Iglesia, Vaticano II, ratifica esta doctrina, para dejar en claro la
definición de la infalibilidad papal, en su párrafo 18:
Este santo Concilio,
siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara a una con él que
Jesucristo, eterno pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus apóstoles
como él mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn., 20,21), y quiso que los
sucesores de estos, los obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los
pastores en su Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno solo e
indiviso, estableció al frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro,
y puso en él el principio visible y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y
de comunión. Esta doctrina de la institución perpetuidad, fuerza y razón de ser
del sacro primado del romano pontífice y de su magisterio infalible, el santo
concilio la propone nuevamente como objeto firme de fe a todos los fieles y,
prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos,
profesar y declarar la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los
apóstoles, los cuales junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza
visible de toda la Iglesia, rigen la casa de Dios vivo.
Tres condiciones
deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra:
Cuando el Papa
declara algo acerca de cualquier cuestión de fe o de moral.
Cuando el Papa
declara algo «como pastor y maestro supremo de todos los fieles que confirma en
la fe a sus hermanos». (En cambio no goza de la infalibilidad absoluta cuando
habla en calidad de persona privada, o cuando se dirige a un grupo solo y no a
la Iglesia toda).
Cuando el Papa
declara algo como un «acto definitivo» (o sea cuando expresa claramente que esa
declaración es definitiva y que no se podrá cambiar en el futuro).
Un
Papa invoca su infalibilidad cada vez que proclama un dogma. Desde 1870 solo se
ha proclamado un dogma, el de la Asunción de la Virgen María, que fue
proclamado por el Papa Pío XII el 1 de noviembre de 1950, previa consulta con
los obispos del mundo.
Aunque
el tema es discutido, cuando un Papa canoniza a una persona reconociendo su
santidad, también actúa su infalibilidad.