PROGRAMA Nº 1193 | 16.10.2024

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EL INTERÉS Y LA USURA EN LAS TRADICIONES RELIGIOSAS (Tercera Parte)

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Hoy en día, la Iglesia católica ha admitido la distinción entre un interés moderado permitido por la ley, y la práctica usuraria, caracterizada por un interés excesivo. Este cambio de enfoque ha de ser ubicado en su época. Se pasa de una economía de necesidades a una economía de ganancias, es el momento en que surge el capital industrial y financiero. La puerta a la permisividad se abrió primero, sin embargo, por el lado de la REFORMA PROTESTANTELUTERO, aunque con matices, se mostró desfavorable a la usura. Sin embargo, paradojicamente, el gran cambio tuvo lugar en los sectores más puritanos del protestantismo, En Ginebra, CALVINO se declaró abiertamente partidario del interés.

Desechando los pasajes del Antiguo Testamento que tratan de la usura, así como los demás precedentes al respecto, por considerarlos inaplicables a las nuevas circunstancias, afirmó que cobrar intereses sobre el capital era tan lícito como cobrar una renta por la tierra. Aunque permitió solo intereses moderados y bajo ciertas condiciones, el hecho resultante fue que una actividad considerada reprobable e ilícita durante siglos acababa de ser respaldada por una autoridad religiosa. Dentro de la Iglesia católica, la primera vez que se cuestionó abiertamente la doctrina original fue en 1822.

Una mujer de Lyon, Francia, percibió intereses sobre el dinero que había prestado y se le negó la absolución hasta que no devolviese las ganancias ilegales. El OBISPO RHEDON exigió una aclaración por parte de las autoridades de Roma, quienes le respondieron : “Le informamos que la demandante recibirá una respuesta a su pregunta en el momento adecuado […] Mientras tanto, podrá recibir la absolución sacramental en tanto y en cuanto esté totalmente dispuesta a someterse a las instrucciones de la Santa Sede”. En 1830 hubo otra promesa de resolución del problema, y más tarde, en 1873, la oficina de Propaganda de la Iglesia dio a conocer una tercera promesa, pero nunca se concretó. El pecado de la usura no se derogó en forma oficial, sino que se lo dejó caer simplemente en el olvido.

En el Islam, la palabra que tradicionalmente se traduce por USURA es RIBA. Este término presente en el Corán, significa literalmente “incremento”. La prohibición de la usura es doctrina coránica tal como podemos ver en la azora titulada “La vaca”“Vosotros los que creéis, temed a Dios y renunciad a cualquier beneficio de la usura que os quede si sois creyentes. Si no lo hacéis, sabed que Dios y su enviado os ha declarado la guerra [….] Si el deudor está en apuros, concededle una prórroga hasta que se encuentre desahogado, aunque lo mejor para vosotros es que renunciéis a cobrarlo, considerándolo como una limosna” (Corán II, 274-279)

También en la azora “Los romanos” encontramos una referencia: “Y lo que deis con usura para que se incremente a costa de los bienes ajenos, no producirá incremento alguno ante Dios, mientras que lo que dais sinceramente, buscando el rostro de Dios, esos son los que verán multiplicada su recompensa” (Corán XXX, 39). Estos principios siguen vigentes hoy en día en los países islámicos, aunque la mayoría de empresarios y hombres de negocios musulmanes reconocen que hoy en día que las transacciones basadas en intereses son algo inevitable, pero tratan de evadirse de la prohibición con estrategias como utilización de bancos no islámicos. Otra táctica usada es la conocida como “banca islámica”. Estos bancos mantienen su viabilidad económica usando el concepto islámico de “participación en las ganancias y las pérdidas”. De esta forma, los bancos se convierten en una especie de accionistas del proyecto (personal, empresarial, social) al cual financian.

A modo de conclusión, decir que las religiones han tenido originariamente el objetivo de la búsqueda de  justicia social y distribución de la riqueza. Cuando atacan las transacciones que comportan intereses, el propósito es proteger al individuo económicamente débil de una forma u otra contra el poderoso (en riqueza) que puede aprovecharse de él a través del mecanismo del interés. Independientemente de sus diferentes interpretaciones, podemos decir que la actitud que siempre dominó en el cuerpo doctrinal de las religiones con respecto al tipo de interés fue el temor a la arbitrariedad en las decisiones de aquellos que detentaban el poder político y económico con respecto a los menos favorecidos.

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