PROGRAMA Nº 1168 | 24.04.2024

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EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA EN LA HISTORIA

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La penitencia es un Sacramento de la Nueva Ley instituido por Cristo donde es otorgado el perdón por los pecados cometidos luego del bautismo a través de la absolución del sacerdote a aquellos que con verdadero arrepentimiento confiesan sus pecados y prometen dar satisfacción por los mismos. Es llamado un 'sacramento' y no una simple función o ceremonia porque es un signo interno instituido por Cristo para impartir gracia al alma. 
Como signo externo comprende las acciones del penitente al presentarse al sacerdote y acusarse de sus pecados, y las acciones del sacerdote al pronunciar la absolución e imponer la satisfacción. Es importante hacer notar que la confesión no es realizada en el secreto del corazón del penitente tampoco a un seglar como amigo y defensor, tampoco a un representante de la autoridad humana, sino a un sacerdote debidamente ordenado con la jurisdicción requerida y con el poder de llaves es decir, el poder de perdonar pecados que Cristo otorgó a Su Iglesia.

La finalidad del presente estudio consiste en profundizar en el sustento bíblico e histórico del Sacramento, analizar a la luz de esta evidencia los errores introducidos a raíz de la Reforma Protestante, así como las distorsiones históricas que se manejan en las denominaciones surgidas de esta, al punto de llegar a convertirse en una historia alternativa completamente diferente a la real. La facultad que tiene la Iglesia para conceder en nombre de Dios el perdón de los pecados proviene del mismo Cristo quien confirió esta facultad a sus apóstoles al decirles. “Les aseguro que todo lo que ustedes aten en la tierra, quedará atado en el cielo, y lo que desaten en la tierra, quedará desatado en el cielo” (Mateo 18-18)

El significado de atar y desatar no se limita a la autoridad de definir que es lícito y que no en cuando a doctrina, sino también a la facultad de conceder el perdón de los pecados, ya que el poder otorgado aquí no es limitado: “…todo lo que ustedes aten…”, “…y lo que desaten…”; poder que a su vez es confirmado explícitamente por Cristo al permitir perdonar o retener los pecados. Existen numerosas objeciones de parte de las diferentes denominaciones protestantes respecto al Sacramento de la Penitencia. El protestantismo en general declara que no es necesaria la intervención humana para que Dios perdone el pecado y que este debe ser confesado en privado sólo a Dios.

Este tipo de objeción comete el error de confundir a quien concede el perdón (Dios), con el medio que Dios utiliza para administrarlo (el sacerdote). También es incorrecto afirmar que Cristo admitió que sólo Dios perdona el pecado. La Escritura señala que Él tiene facultad para hacerlo, sin entrar en polémica sobre su divinidad: “… Para que ustedes sepan que el Hijo del hombre tiene sobre la tierra el poder de perdonar los pecados -dijo al paralítico- levántate, toma tu camilla y vete a tu casa…” (Mateo 9-6). Luego, prueba a través de un milagro físico (el signo externo de la curación del paralítico) lo que es un verdadero milagro espiritual (la realidad interna del perdón del pecado). Así, en la conclusión de esta enseñanza se nos declara: “…Al ver esto, la multitud quedó atemorizada y glorificaba a Dios por haber dado semejante poder a los hombres…” (Mateo 9-8).

Es obvio que esto no se refiere a la sanidad física, que era la prueba tangible de un milagro mucho más portentoso, sino al milagro en sí de la curación espiritual del enfermo a través del perdón de sus pecados. Y aunque Cristo en ese momento hubiese querido reconocer eso implícitamente, esto tampoco tendría por qué impedir que Cristo posteriormente pudiera transmitir ese poder a sus apóstoles, tal como queda firmemente atestiguado en la Escritura. Tampoco es cierto que ni ningún apóstol o ningún otro obró de confesor, o no existe en la Escritura la mención de confesar pecados a hombre alguno.

Existen referencias bíblicas explícitas que echan por tierra estas afirmaciones demostrando que los pecadores arrepentidos no se limitaban a la confesión interior. El evangelio de Marcos narra cómo quienes acudían a Juan Bautista para ser bautizados le confesaban sus pecados: “…La gente de Jerusalén, de toda la Judea y de toda la región del Jordán iba a su encuentro, y se hacía bautizar por él en las aguas del Jordán, confesando sus pecados…” (Mateo 3,5-6) Lo mismo se afirma de aquellos que, al convertirse, acudían a los apóstoles: “Muchos de los que habían abrazado la fe vinieron a confesar abiertamente sus prácticas” (Hechos 19-18) Existe evidencia también de que el pecador no solamente debía confesar su pecado a Dios, sino a la Iglesia: “Confiesen mutuamente sus pecados y oren los unos por los otros, para ser curados. La oración perseverante del justo es poderosa” (Santiago 5-16)

Aunque no vemos en estos textos una confesión auricular como la conocemos hoy, podemos ver dos hechos claves: Cristo concedió a los apóstoles la facultad de perdonar pecados, y que el pecador no se limitaba a la confesión interior. ¿Cómo pudieran los apóstoles perdonar pecados secretos a menos que los fieles se los confesaran? Es incorrecta también la objeción de que cuando en la Escritura se ordena confesar los pecados se refiere a pedir perdón a los hermanos que hemos ofendido. Si bien una ofensa es un pecado, no todos los pecados son ofensas al prójimo y reducir así el significado del texto es desvirtuar su significado real y completo del texto.

Cuando la Escritura habla de confesión de pecados no se refiere a pedir perdón a algún hermano por haberle ofendido. Comparemos esta interpretación con Marcos 1, 5: “Toda la gente de Judea y todos los habitantes de Jerusalén acudían a él, y se hacían bautizar en las aguas del Jordán, confesando sus pecados”. ¿Deberíamos interpretar que toda la gente de Judea y Jerusalén había ofendido a Juan el bautista? Si lo aplicamos a Hechos 19, 18 “Muchos de los que habían abrazado la fe vinieron a confesar abiertamente sus prácticas” ¿deberíamos interpretar que todos los nuevos conversos habían ofendido a los apóstoles? Notemos que el texto aquí es particularmente claro, porque habla de confesar y declarar “sus prácticas”, no sus ofensas.

Recordemos también que el primer ofendido por nuestros pecados es Dios, pues todo pecado es primeramente una violación de la justicia divina. Evidencia de la Reconciliación en el Antiguo Testamento La realidad sacramental de la Iglesia es precedida en la historia por su modelo profético, la Ley Mosaica. En ella vemos (Levítico 4 y 5) que Dios exigía un sacrificio ceremonial por los pecados cometidos. El sacrificio se realizaba en el Tabernáculo (luego en el Templo) y delante de los sacerdotes, lo cual en sí es una admisión pública por el pecado. El ejercicio de estas ceremonias no solo era público sino además enseñaba a los pecadores la inevitable consecuencia del pecado: la muerte. El animal que se sacrificaba moría en lugar del pecador.

El modo de ejecución de dichos sacrificios es un equivalente del Sacramento de la Reconciliación que no se puede negar y en el que tanto el sacerdote como el fiel tienen una participación claramente definida, vayamos al texto de Levítico 4, 27-35 y con el dejaremos planteado para el próximo programa la evidencia histórica del sacramento de la reconciliación: “Si es una persona del pueblo la que peca inadvertidamente y se ha hecho culpable, cometiendo una falta contra alguna de las prohibiciones contenidas en los mandamientos del Señor, una vez que se le haga conocer el pecado que ha cometido, presentará como ofrenda por la falta cometida, una cabra hembra y sin defecto. Impondrá su mano sobre la cabeza de la víctima y la inmolará en el lugar del holocausto. Después el sacerdote mojará su dedo en la sangre, la pondrá sobre los cuernos del altar de los holocaustos y derramará el resto de la sangre sobre la base del altar. Luego quitará toda la grasa de la víctima, como se hace en los sacrificios de comunión, y la hará arder sobre el altar, como aroma agradable al Señor. De esta manera, el sacerdote practicará el rito de expiación en favor de esa persona, y así será perdonada”.

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