PROGRAMA Nº 1167 | 17.04.2024

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EL ACUERDO DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS

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Fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias argentinas, de las que estaba exceptuada la Provincia de Buenos Aires. Redactado en 19 artículos, su objeto fue sentar las bases de la organización nacional de Argentina y sirvió como precedente a la sanción de la Constitución de 1853, figurando genéricamente como uno de los «pactos preexistentes» mencionados en el Prólogo de la Constitución.

El 8 de abril de 1852, dos días después de firmado el Protocolo de Palermo, el ministro José de la Peña había invitado a los gobernadores de las provincias a una reunión a efectuarse en San Nicolás de los Arroyos el 20 de mayo de 1852 a fin de convenir las bases de la organización nacional. Una vez hecha la convocatoria, Urquiza se reunió el día 5 mayo con un grupo de figuras destacadas, como Vicente Fidel López y Dalmacio Velez Sarsfield, para trazar el plan de la futura asamblea.

El Acuerdo nombró a Justo José de Urquiza como director provisorio de la Confederación Argentina, estableció la vigencia del Pacto Federal de 1831 y dispuso la reunión de un Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa Fe. El 6 de abril de 1852, se procedió a la firma del «Protocolo de Palermo», tras una reunión celebrada entre los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, el representante de Santa Fe y el representante de Entre Ríos.

Las consecuencias más relevantes del Acuerdo fueron básicamente dos: la primera fue la sanción de la Constitución de 1853, que entró en vigencia dentro de la Confederación Argentina. Fue sancionada el 1 de mayo de ese año y al año siguiente fue electo Urquiza como primer presidente, por un lapso de 6 años. La segunda fue la separación del Estado de Buenos Aires del resto de la Confederación. Esta situación perduraría hasta 1860, tras la derrota militar de Bartolomé Mitre a manos de Urquiza, en la Batalla de Cepeda.

Finalmente, el Dr. Manuel Leiva asoció los proyectos de Pujol y Velez Sarsfield y redactó el texto definitivo del acuerdo. El 31 de mayo de 1852, este acuerdo fue suscripto por diez gobernadores en San Nicolás de los Arroyos. Catamarca había designado representante a Urquiza, mientras que Salta, Jujuy y Córdoba firmarían más tarde su adhesión. Buenos Aires se abstuvo, quedando pendiente el tema de la futura capital de la República.

El acuerdo de San Nicolás constaba de 19 artículos dispositivos y uno adicional, precedidos a modo de prólogo por la nómina de los gobernadores presentes y los fines que motivaron la reunión de la asamblea. Estableció la plena vigencia del Pacto Federal de 1831, al que califica de ley fundamental, sobre el que la República debía organizarse dentro de un sistema federal (Art 1 y 2). Con el objeto de sancionar la Constitución a mayoría de sufragio debía reunirse un Congreso Constituyente (Art 6) en el mes de agosto en la ciudad de Santa Fe para que una vez instalado determine el lugar definitivo de residencia.

Como partes integrantes de una misma nación, las provincias tendrían igualdad de derecho y cada una de ellas enviarían dos diputados, los cuales gozarían de inmunidades mientras pertenezcan a la asamblea y no podrían ser juzgados por sus opiniones. En el aspecto económico, y esto es algo fundamental, el Acuerdo de San Nicolás suprimió los llamados "derechos de tránsito" sobre las mercaderías que pasaban de una provincia a otra (Art 3) y dispuso reglamentar la navegación de los ríos interiores. Para sufragar los gastos generales de la administración, las provincias debían aportar proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores. Esta cláusula (Art 19) sería más tarde resistida por Buenos Aires, por cuanto su aduana, debido a su posición geográfica, era la indicada para responder a dicha exigencia.

El Acuerdo de San Nicolás fue de gran importancia institucional, por cuanto sus disposiciones aseguraron la reunión del Congreso de Santa Fe que finalmente promulgaría la Constitución de 1853, que fue la base de la definitiva organización nacional.

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