“Un caso inédito en Latinoamérica, hijos de parejas gay piden que su hijo sea bautizado. La decisión del pastor de la Iglesia Luterana Dinamarquesa, de bautizar a un hijo de una pareja de lesbianas disparó una pregunta para la Iglesia Católica: ¿debe administrar el llamado sacramento de la iniciación cristiana a un niño en esas circunstancias?”
Así con estos titulares doy comienzo mi editorial, mi comentario y lo termino con una pregunta y me viene a la memoria cuales son los requisitos que se piden a los padres que solicitan el bautismo de su hijo. De acuerdo con el canon 868 § 1, para poder bautizar a un niño es necesario contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica. Este es el tenor literal de dicho canon:
1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes hagan legítimamente sus veces.
2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.
El canon 97 § 2 define hasta qué edad se debe considerar niño a una persona; según este canon, es niño quien no ha cumplido siete años de edad; el canon 99 previene que quien carece de uso de razón se equipara a los niños a estos efectos. Por lo tanto, para poder bautizar a un niño hasta los siete años de edad sólo se piden estos dos requisitos enunciados: que consienta al menos uno de los dos padres, y que haya esperanzas fundadas de que va a ser educado en la fe de la Iglesia. Como se puede observar, el Código no exige ningún requisito referente a la, digamos, calidad moral de la relación de los padres. Si a los padres les une una relación contraria a las enseñanzas de la Iglesia, el Código no les prohíbe pedir el bautismo de su hijo; si los padres no están casados, o han atentado matrimonio civil, o sólo pide el bautismo la madre porque el padre no aparece, por el derecho universal de la Iglesia puede ser bautizado, con tal que esté garantizada de algún modo la educación cristiana del hijo.
No se puede juzgar a nadie; no se debe señalar con el DEDO DE DIOS a nadie, no es el objetivo de esta editorial juzgar la conciencia de quienes se encuentren en las situaciones morales descritas arriba, o en otras similares, en contradicción con las enseñanzas del Magisterio. Por eso, si se habla aquí de culpa o incluso de pecado, se hace sólo en referencia al hecho objetivo de que tales conductas son contrarias a la doctrina de la Iglesia. Pero no es mi intención juzgar la culpabilidad de cada uno, pues sólo Dios juzga.
El criterio de la Iglesia en este precepto es el de no castigar al hijo por la conducta de los padres. Se debe tener en cuenta que el bautismo es el sacramento que abre la puerta a los demás sacramentos (cfr. canon 849), y que por ser sacramento, confiere la gracia. Que los padres hayan cometido una culpa no debe impedir que los hijos puedan acceder a las fuentes de la gracia. Por lo tanto, la norma de derecho universal permite que estos niños puedan incorporarse a la Iglesia. Para mayor abundancia, hay que observar que el Código ni siquiera exige que los padres estén bautizados.
Es más, el bautismo que piden puede ser una ocasión para que el párroco hable con los padres, y les anime a que reemprendan su vida cristiana. Probablemente actúe mal el pastor que recibe a estos padres, y ni siquiera les recuerde -con caridad y comprensión, intentando ayudar- que su modo de vida es contrario a las indicaciones de la Iglesia. Pero tampoco debe olvidar el párroco que el bautismo que piden es una oportunidad que se le presenta (al párroco) para intentar acercar a esos padres a Dios.
El sacramento del Bautismo, nos exige valorar y respetar el deseo de todos los que lo solicitan para sus hijos, aún de aquellos que se hallan en situaciones particulares (madres solteras, padres separados, etc.) esto no lo recuerda las Líneas Pastorales de la Nueva Evangelización, párrafo 48, documento de la CEA del , 25 de abril de 1990. No olvidemos que la iniciativa del Bautismo proviene de Dios de tal manera que su inspiración lleva a las familias especialmente a las más humildes, a pedirlo con gozo a la Iglesia para sus hijos recién nacidos.
Entre las normas y condiciones a seguir en el año 1997, el obispo Juan Rodolfo Laise, publicaba en el Boletín Eclesiástico de la Diócesis de San Luis, aquí en la Argentina: "No se ha de negar el bautismo a los hijos de madres solteras. Los párrocos no indaguen ni exijan condiciones especiales a los padrinos de bautismo y confirmación, porque de hacerlo a muy pocos se podría permitir ser padrinos. Manifiesten cuáles son las obligaciones de los padrinos. Más bien hay que exigir a los padres de los bautizados y confirmados la obligación de acompañar a sus hijos en la formación cristiana de sus hijos".
Pero siguiendo con este tema, una mirada teológica permite afirmar que aún cuando los padres no sepan dar razones adecuadas al solicitar el Bautismo e incluso sin saberlo, están actuando motivados por la libre y amorosa elección de Dios que quiere que ese niño sea hijo suyo en Jesucristo. Para evitar ambigüedades, la Iglesia y sus pastores en su conjunto, no puede negarles el Bautismo a los hijos de madres solteras, de uniones civiles, de divorciados con un nuevo vínculo o de personas alejadas de la práctica de la vida cristiana.
En síntesis:
Conviene aclarar que el culto danés –la religión oficial de Dinamarca–, de perfil liberal, no tiene una conducción centralizada y permite un amplio margen de libertad a sus comunidades. Sin embargo, no existe aún una norma taxativa sobre el bautismo de hijos naturales o adoptivos de parejas de gays. De todas maneras, de las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico (legislación eclesiástica) puede interpretarse que, en principio, no hay dificultad para que el niño pueda ser bautizado.
La práctica empieza a confirmar la disponibilidad de la Iglesia. Hacia fines del año pasado, un sacerdote en España aceptó bautizar al hijo de una pareja de lesbianas. Es evidente que la decisión queda librada al juicio prudencial del ministro religioso, que debe ver si las exigencias del Código de Derecho Canónico se cumplen. Y que considera que, si los padres no acatan que el matrimonio para la doctrina católica es entre hombre y mujer, el chico no tiene que ser privado del beneficio espiritual que lo libera del pecado original y lo convierte en miembro de la comunidad cristiana.
Por lo demás, la cuestión no es porque los padres sean del mismo sexo, el bautismo de un niño no va contra nada. Pero no puede negarse que siempre habrá una tensión entre la situación de las parejas gay y la doctrina católica en materia matrimonial. En todo caso, el desafío de la Iglesia es más allá de todo esto y me atrevo a decir hasta del mismo Código de Derecho Canónico que es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica de rito latino, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles y el conjunto de sacramentos y sanciones que se establecen por la contravención de esas normas, debemos si EXIGIR como hacía mención en uno de mis comentarios, debemos EXIGIR… para que se cumpla y lo hagan cumplir sobre todo los ministros de la Iglesia, lo que nos plantea Jesús y lo hace saber Juan 13-34, en su evangelio: “Les doy un mandamiento nuevo: ámense los unos a los otros. Así como yo los he amado, ámense también ustedes los unos a los otros”, ese debe ser el CÓDIGO que debemos hacer cumplir siempre, el Código del AMOR…
Alfredo Musante
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