"Hoy creyentes y no creyentes
estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente una herencia común, cuyos
frutos deben beneficiar a todos. Para los creyentes, esto se convierte en una
cuestión de fidelidad al Creador, porque Dios creó el mundo para todos. Por
consiguiente, todo planteo ecológico debe incorporar una perspectiva social que
tenga en cuenta los derechos fundamentales de los más postergados. El principio
de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes
y, por tanto, el derecho universal a su uso es una « regla de oro » del
comportamiento social y el « primer principio de todo el ordenamiento
ético-social ».
La tradición cristiana nunca
reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó
la función social de cualquier forma de propiedad privada. San Juan Pablo II
recordó con mucho énfasis esta doctrina, diciendo que « Dios ha dado la tierra
a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a
ninguno ». Son palabras densas y fuertes. Remarcó que « no sería
verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y
promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos…"
(Extracto
de la encíclica Laudato Si, del Papa Francisco, Capítulo tercero Raíz humana de
la crisis ecológica, IV El mensaje de cada criatura en la armonía de todo lo
creado, VI, Destino común de los bienes, item 93 y ss.)
Hoy
creyentes y no creyentes estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente
una herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos. Para los creyentes,
esto se convierte en una cuestión de fidelidad al Creador, porque Dios creó el
mundo para todos.
Por
consiguiente, todo planteo ecológico debe incorporar una perspectiva social que
tenga en cuenta los derechos fundamentales de los más postergados. El principio
de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes
y, por tanto, el derecho universal a su uso es una «regla de oro» del
comportamiento social y el «primer principio de todo el ordenamiento
ético-social».
La
tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la
propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad
privada. San Juan Pablo II recordó con mucho énfasis esta doctrina, diciendo
que «Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a
todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno».
Son
palabras densas y fuertes. Remarcó que «no sería verdaderamente digno del
hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos
humanos, personales y sociales, económicos y políticos.
Estas
reflexiones sobre la inclusión o la exclusión se pueden aplicar en lo referente
a los bienes y servicios que pueden brindar personas, asociaciones, etc.,
quienes, en comunión con la Iglesia, tratan de evangelizar a través de los MCS.
Dice el
Papa Francisco en el mensaje de la XLVIII Jornada Mundial de las Comunicaciones
Sociales (domingo 1 de junio de 2014): “El deseo de conexión digital puede
terminar por aislarnos de nuestro prójimo, de las personas que tenemos al lado.
Sin olvidar que quienes no acceden a estos medios de comunicación social –por
tantos motivos–, corren el riesgo de quedar excluidos”.
En este
momento de transición hacia el “mundo de la comunicación digital”, actualmente,
y con referencia a este tipo de exclusión, debemos tener en cuenta las
características únicas de un servicio que, providencialmente, puede evitar
dicha exclusión.
Estamos
hablando de algo muy conocido, iniciado en el mundo en el año 1920, pero que
tiene una identidad propia: es el Servicio de Radiodifusión, el cual se amplió,
como concepto (“broadcast”), a la televisión y a toda información que, a través
del llamado “espacio radioeléctrico”, puede ser recibida en forma masiva, sin
ninguna exclusión, en forma directa, libre y gratuita (ver la definición del
ítem 2012 de la Ley 23.478 de nuestro país), siendo el único servicio radioeléctrico
con esas características.
Dicho
espacio radioeléctrico, patrimonio de la humanidad, intangible pero real,
constituye un “territorio o terreno” a ocupar por licenciatarios o autorizados
a emitir (en este caso la Iglesia Católica) con la intervención de la autoridad
competente, teniendo en cuenta que es un bien o recurso muy escaso,
especialmente en el servicio de televisión abierta y, como tal, sumamente
valioso.
En la
actualidad, entendemos que la Iglesia Católica no debe “perder terreno”, sino
valorar dicho “territorio”, cuya titularidad con tanto esfuerzo se ha logrado,
a fin de estar presente ahora, y especialmente en el futuro “mundo de la
comunicación digital”, para difundir, sin ninguna exclusión, como una “lámpara
que ilumina desde lo más alto y para el bien de todos”, el Mensaje de la Buena
Nueva.
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