PROGRAMA Nº 1199 | 27.11.2024

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NO EXCLUIR A NADIE NI PRIVILEGIAR A NINGUNO

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"Hoy creyentes y no creyentes estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente una herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos. Para los creyentes, esto se convierte en una cuestión de fidelidad al Creador, porque Dios creó el mundo para todos. Por consiguiente, todo planteo ecológico debe incorporar una perspectiva social que tenga en cuenta los derechos fundamentales de los más postergados. El principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes y, por tanto, el derecho universal a su uso es una « regla de oro » del comportamiento social y el « primer principio de todo el ordenamiento ético-social ».

La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. San Juan Pablo II recordó con mucho énfasis esta doctrina, diciendo que « Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno ». Son palabras densas y fuertes. Remarcó que « no sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos…"

(Extracto de la encíclica Laudato Si, del Papa Francisco, Capítulo tercero Raíz humana de la crisis ecológica, IV El mensaje de cada criatura en la armonía de todo lo creado, VI, Destino común de los bienes, item 93 y ss.)

Hoy creyentes y no creyentes estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente una herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos. Para los creyentes, esto se convierte en una cuestión de fidelidad al Creador, porque Dios creó el mundo para todos.

Por consiguiente, todo planteo ecológico debe incorporar una perspectiva social que tenga en cuenta los derechos fundamentales de los más postergados. El principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes y, por tanto, el derecho universal a su uso es una «regla de oro» del comportamiento social y el «primer principio de todo el ordenamiento ético-social».

La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. San Juan Pablo II recordó con mucho énfasis esta doctrina, diciendo que «Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno».

Son palabras densas y fuertes. Remarcó que «no sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos.

Estas reflexiones sobre la inclusión o la exclusión se pueden aplicar en lo referente a los bienes y servicios que pueden brindar personas, asociaciones, etc., quienes, en comunión con la Iglesia, tratan de evangelizar a través de los MCS.

Dice el Papa Francisco en el mensaje de la XLVIII Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (domingo 1 de junio de 2014): “El deseo de conexión digital puede terminar por aislarnos de nuestro prójimo, de las personas que tenemos al lado. Sin olvidar que quienes no acceden a estos medios de comunicación social –por tantos motivos–, corren el riesgo de quedar excluidos”.

En este momento de transición hacia el “mundo de la comunicación digital”, actualmente, y con referencia a este tipo de exclusión, debemos tener en cuenta las características únicas de un servicio que, providencialmente, puede evitar dicha exclusión.

Estamos hablando de algo muy conocido, iniciado en el mundo en el año 1920, pero que tiene una identidad propia: es el Servicio de Radiodifusión, el cual se amplió, como concepto (“broadcast”), a la televisión y a toda información que, a través del llamado “espacio radioeléctrico”, puede ser recibida en forma masiva, sin ninguna exclusión, en forma directa, libre y gratuita (ver la definición del ítem 2012 de la Ley 23.478 de nuestro país), siendo el único servicio radioeléctrico con esas características.

Dicho espacio radioeléctrico, patrimonio de la humanidad, intangible pero real, constituye un “territorio o terreno” a ocupar por licenciatarios o autorizados a emitir (en este caso la Iglesia Católica) con la intervención de la autoridad competente, teniendo en cuenta que es un bien o recurso muy escaso, especialmente en el servicio de televisión abierta y, como tal, sumamente valioso.

En la actualidad, entendemos que la Iglesia Católica no debe “perder terreno”, sino valorar dicho “territorio”, cuya titularidad con tanto esfuerzo se ha logrado, a fin de estar presente ahora, y especialmente en el futuro “mundo de la comunicación digital”, para difundir, sin ninguna exclusión, como una “lámpara que ilumina desde lo más alto y para el bien de todos”, el Mensaje de la Buena Nueva.

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