PROGRAMA Nº 1193 | 16.10.2024

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LA BULA QUE DECLARÓ LOS DERECHOS A LOS HABITANTES DEL NUEVO MUNDO

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En la Bula Sublimis Deus, el papa Pablo III declara que los indios tienen derecho a su libertad y que la fe debe predicarse con métodos pacíficos evitando todo tipo de crueldad. En este documento se da por supuesta la racionalidad del indígena -en cuanto que los indios son hombres-, declara que tienen el derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones, evitando todo tipo de crueldad. Dice también la bula que todos son capaces de ser instruidos en la fe que debe serles predicada con métodos pacíficos; que el enemigo del género humano inventó un plan para impedir que la Palabra de Dios fuera predicada. Alejandro Farnesio, convertido en Papa con el nombre de Pablo III, representa al típico pontífice renacentista al que su inclinación hacia la vida mundana le impide ser piadoso; sin embargo, tiene claro que debe luchar contra la difusión del protestantismo, los turcos y evitar la dispersión de los católicos.

Su aguda intuición política le lleva a escuchar y a decidir sobre el asunto de los abusos de los encomenderos. El poner en duda la racionalidad de los indígenas no obstaba para que no tuvieran escrúpulo para considerar lícito reducirlos a la esclavitud y aprovecharse de ellos como de animales irracionales; un sector de los religiosos franciscanos, los declaraban incapaces de todos o al menos de algunos sacramentos, lo cual, conforme a las ideas teológicas de la época, equivalía a declararlos por irracionales.

Esta idea servía de base a soldados, teólogos y jurisconsultos para justificar las conquistas, para probar que era lícita la esclavitud de los indígenas o para disculpar las crueldades y tiranías de los españoles, denunciadas con tanta energía por frailes de la orden de Santo Domingo, como Fray Pedro de Córdoba, Fray Antonio de Montesinos y más tarde Fray Bartolomé de las Casas quienes sostenían la racionalidad de los indígenas americanos; y, ante las múltiples quejas no escuchadas, enviaron una comisión al Papa que llevaba muchas cartas de personas que informaban de la situación.

Los dominicos, demostraron gran valentía e inteligencia, al enfrentar a conquistadores, encomenderos y hasta a “los monarcas mismos, para proclamar que la espada no debía abrir el camino del Evangelio, ni la esclavitud y la dura explotación de los vencidos podían ser las armas de cristiana conquista ni de católico monarca”. La misión para acudir al Papa fue organizada por Fray Domingo de Betanzos y Fray Bernardino de Minaya fue designado para realizarla. Viajó a Roma para informar sobre el mal trato al que eran sometidos los indígenas; a su testimonio se sumó una carta del primer obispo de Tlaxcala, Fray Julián de Garcés, que es notable por sus argumentos y la más conocida.

Al llegar a Roma, Fray Minaya, que también llevaba recomendaciones de Carlos V, fue recibido por Pablo III. Debido a esto, el Papa promulga la bula mencionada y otros dos documentos: Altitudo Divini Consilii y Pastorale Officium en los que trata temas relativos a la Sublimis Deus. Una de las consecuencias de esta bula, será la expedición por parte de Carlos V de las Leyes Nuevas y entre los dominicos, que Fray Bartolomé De Las Casas tomara el hábito de religioso de esa orden.

A continuación hacemos lectura textual de la Bula Sublimis Deus

“Nos pues, que aunque indignos hacemos en la tierra las veces de Nuestro Señor, y que con todo el esfuerzo procuramos llevar a su redil las ovejas de su grey que nos han sido encomendadas y que están fuera de su rebaño, prestando atención a los mismos indios que como verdaderos hombres que son, no sólo son capaces de recibir la fe cristiana, sino que según se nos ha informado corren con prontitud hacia la misma; y queriendo proveer sobre esto con remedios oportunos, haciendo uso de la Autoridad apostólica, determinamos y declaramos por las presentes letras que dichos Indios, y todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor, [asimismo declaramos] que dichos indios y demás gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena, no obstando nada en contrario”.

Dado en Roma en el año 1537, el cuarto día del 2 de junio, en el tercer año de nuestro pontificado.

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