En la Bula SUBLIMIS DEUS, el
papa PABLO III declara que los
indios tienen derecho a su libertad y que la fe debe predicarse con métodos
pacíficos evitando todo tipo de crueldad. En este documento el papa da por
supuesta la racionalidad del indígena -en cuanto que los indios son hombres-,
declara que tienen el derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones, evitando
todo tipo de crueldad. Dice también la bula que todos son capaces de ser
instruidos en la fe que debe serles predicada con métodos pacíficos; que el
enemigo del género humano inventó un método para impedir que la Palabra de Dios
fuera predicada. ALEJANDRO FARNESIO,
convertido en Papa con el nombre de PABLO
III, representa al típico papa renacentista al que su inclinación hacia la
vida mundana le impide ser piadoso; sin embargo, tiene claro que debe luchar
contra la difusión del protestantismo, contra los turcos y evitar la dispersión
de los católicos.
Su aguda intuición política le lleva a escuchar y a decidir sobre el
asunto de los abusos de los encomenderos. El poner en duda la racionalidad de
los indígenas no obstaba para que los encomenderos no tuvieran escrúpulo para
considerar lícito reducirlos a la esclavitud y aprovecharse de ellos como de
animales irracionales; algunos religiosos franciscanos, los declaraban
incapaces de todos o al menos de algunos sacramentos, lo cual, conforme a las
ideas teológicas de la época, equivalía a declararlos por irracionales. Esta
idea servía de base a soldados, teólogos y jurisconsultos para justificar las
conquistas, para probar que era lícita la esclavitud de los indígenas o para
disculpar las crueldades y tiranías de los españoles, denunciadas con tanta
energía por frailes de la orden de Santo Domingo, como FRAY PEDRO DE CÓRDOBA, FRAY ANTONIO DE MONTESINOS y más tarde FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS quienes
sostenían la racionalidad de los indígenas americanos; y, ante las múltiples
quejas no escuchadas, enviaron una comisión al Papa que llevaba muchas cartas
de personas que informaban de la situación.
Los dominicos, demostraron gran valentía e inteligencia, al enfrentar a
conquistadores, encomenderos y hasta a “los monarcas mismos, para proclamar que la
espada no debía abrir el camino del Evangelio, ni la esclavitud y la dura
explotación de los vencidos podían ser las armas de cristiana conquista ni de
católico monarca”. La misión para acudir al Papa fue organizada por FRAY DOMINGO DE BETANZOS y FRAY BERNARDINO DE MINAYA fue designado
para realizarla. FRAY MINAYA, viajó
a Roma para informar sobre el mal trato al que eran sometidos los indígenas; a
su testimonio se sumó una carta del primer obispo de Tlaxcala, FRAY JULIÁN DE GARCÉS –que es notable
por sus argumentos y la más conocida-. Al llegar a Roma, FRAY MINAYA, que también llevaba recomendaciones de CARLOS V, fue recibido por PABLO III. Debido a esto, el Papa
promulga la bula mencionada y otros dos documentos: ALTITUDO DIVINI CONSILII y PASTORALE
OFFICIUM en los que trata temas relativos a la SUBLIMIS DEUS. Una de las consecuencias de esta bula, será la
expedición por parte de CARLOS V de
las Leyes Nuevas y entre los dominicos, que FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS tomara el hábito de religioso de esa
orden.
A continuación hacemos lectura textual de la Bula SUBLIMIS DEUS
“A todos los fieles cristianos
que lean estas letras, salud y bendición apostólica. [El Dios sublime amó tanto
la raza humana, que creó al hombre de tal manera que pudiera participar, no
solamente del bien de que gozan otras criaturas, sino que lo dotó de la
capacidad de alcanzar al Dios Supremo, invisible e inaccesible, y mirarlo cara
a cara; y por cuanto el hombre, de acuerdo con el testimonio de las Sagradas
Escrituras, fue creado para gozar de la felicidad de la vida eterna, que nadie
puede conseguir sino por medio de la fe en Nuestro Señor Jesucristo, es
necesario que posea la naturaleza y las capacidades para recibir esa fe; por lo
cual, quienquiera que esté así dotado, debe ser capaz de recibir la misma fe:
No es creíble que exista
alguien que poseyendo el suficiente entendimiento para desear la fe, esté
despojado de la más necesaria facultad de obtenerla de aquí que Jesucristo] que
es la Verdad misma, que no puede engañarse ni engañar, cuando envió a los
predicadores de la fe a [cumplir] con el oficio de la predicación dijo:
"Id y enseñad a todas las gentes", a todas dijo, sin excepción,
puesto que todas son capaces de ser instruidas en la fe; lo cual viéndolo y
envidiándolo el enemigo del género humano que siempre se opone a las buenas
obras para que perezcan, inventó un método hasta ahora inaudito para impedir
que la Palabra de Dios fuera predicada a las gentes a fin de que se salven y
excitó a algunos de sus satélites, que deseando saciar su codicia, se atreven a
afirmar que los Indios occidentales y meridionales y otras gentes que en estos
tiempos han llegado a nuestro conocimientos -con el pretexto de que ignoran la
fe católica- deben ser dirigidos a nuestra obediencia como si fueran animales y
los reducen a servidumbre urgiéndolos con tantas aflicciones como las que usan
con las bestias.
Nos pues, que aunque indignos
hacemos en la tierra las veces de Nuestro Señor, y que con todo el esfuerzo
procuramos llevar a su redil las ovejas de su grey que nos han sido
encomendadas y que están fuera de su rebaño, prestando atención a los mismos
indios que como verdaderos hombres que son, no sólo son capaces de recibir la
fe cristiana, sino que según se nos ha informado corren con prontitud hacia la
misma; y queriendo proveer sobre esto con remedios oportunos, haciendo uso de
la Autoridad apostólica, determinamos y declaramos por las presentes letras que
dichos Indios, y todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de
los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y
gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que
no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro
modo es nulo y sin valor, [asimismo declaramos] que dichos indios y demás
gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación
de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena, no obstando nada en
contrario.
Dado en Roma en el año 1537,
el cuarto día del 2 de junio, en el tercer año de nuestro pontificado.