El
plan de extinción del soporte radioeléctrico que existe sobre las bandas de
frecuencias de UHF, atribuidas a la radiodifusión de televisión abierta (de
interés público), persigue la utópica idea de implementar en ellas servicios
diferenciales “de otro tipo”, “de exclusivo interés privado” o “cautivos
(indirectos)” de aquellos que las autoridades consideran como “Licenciatarios
operadores”, un extraño “escalón superior” que contradice la igualdad ante la
ley, garantizada por nuestra Constitución. Dicho plan responde al imparable avance
tecnológico que ha sido capaz de subyugar hasta a los propios funcionarios que
tienen la delicada tarea de colocar las cosas en su debido lugar, según
“mérito, razón, oportunidad o conveniencia”, y todo ello, sin desmedro de los
servicios ya existentes o de aquellos que pudieran existir en el futuro, de uno
u otro tipo.
Ahora bien, desde hace tiempo existe un
peligroso avance sobre las bandas que habían sido destinadas –a título primario
(primero en orden e importancia)- para aquellos servicios declarados de
“interés público” por todas las leyes antecesoras. A pesar de ello, las
frecuencias de la citada Banda de UHF (canales 14 al 69), incluso
desobedeciendo al, entonces vigente, Decreto 1151/84 que suspendía la asignación
y adjudicación de las mismas, fueron entregadas a servicios de
radiocomunicaciones de “otro tipo”: radio taxis, ambulancias, empresariales, y
más adelante para sistemas de TV codificada, TDA, telecomunicaciones, y
últimamente, hasta a medios extranjeros que ya se encuentran ocupando “nuestro
aire” y operando sobre nuestra soberanía espectral, sin retorno posible; pero,
nunca para cumplir con la finalidad a la que había sido destinada dicha banda,
y desconociendo la previa existencia de infinidad de solicitudes de
radiodifusores particulares argentinos con mejores derechos, para la
instalación de los verdaderos servicios que debían ocuparla, las que
sistemáticamente, fueron rechazadas durante años.
Sumando a la mencionada deuda que el Estado
tiene respecto al destino de los servicios básicos (abiertos, directos y
gratuitos al público en general), también centramos nuestra mirada sobre lo que
podría llamarse un nuevo avasallamiento en perjuicio del interés público y a
favor del interés privado, dado que, con la progresiva reducción de la banda de
UHF, es una obviedad absoluta inferir que una inmensa cantidad de hogares
quedará al margen de ese tipo de comunicación por no poder adecuar o cambiar
sus comunes aparatos receptores, debido a los avatares de una economía que no
manejan. Al
respecto, resulta inevitable señalar que, lamentablemente, nuestro país no se
encuentra hoy en las mejores condiciones como para efectuar, en el año 2019, el
tan anunciado “apagón analógico”, con el fin de obligar, mediante la quita del
servicio básico, la adopción del sistema de televisión digital. Es por demás
evidente que muchísimos argentinos no podrán acceder a esa tecnología, con lo
cual, quedarían marginados de la formación, de la información, de la cultura y
del entretenimiento, cosa, que a todas luces va en sentido contrario de lo
tutelado por nuestra Constitución Nacional.
Resulta
muy importante advertir que hasta ahora los avances de la tecnología no habían
incidido negativamente sobre los espectadores, puesto que, por ejemplo, del
blanco y negro se pasó al color sin que nadie haya sufrido la falta del
servicio; pero, la actual administración espectral “en fetas” para la
televisión digital (TDA estatal y TDT privada), incurre además, en una clara
violación de los derechos de independencia de los medios que allí se instalen,
ya que en ambos casos, sus emisiones dependerán de los gobiernos de turno
(TDA), o de “Licenciatarios Operadores” (TDT), quienes serán los propietarios
de las plantas transmisoras, siendo éste el punto más peligroso y, por lo
tanto, más cuestionable de la citada propuesta. Por
otra parte, el establecimiento de semejante multiplicación de medios de
comunicación social provocará, además de la extinción del soporte
radioeléctrico, nada más y nada menos que la imposibilidad de costear
contenidos de real envergadura. Tanta y tan pobre será la oferta que no servirá
para que a los anunciantes deseen invertir en dichos medios, y éstos, no
tendrán más remedio que recurrir a los subsidios o a la probable discrecionalidad
de los gobiernos de turno. Estos son algunos de los motivos por los cuales no
pueden dejarse de lado los servicios abiertos, directos y gratuitos, que se
destinan a la recepción del público en general, los que, oportunamente, habían
sido, categóricamente, declarados como de “interés Público”.
Edgardo
Molo
(Asesor
Técnico Legal - Especialista en Radiodifusión)
Periodista