La usura, entendida como la práctica de imponer al préstamo un interés financiero, tiene una existencia que se remonta 4.000 años atrás. A lo largo de la historia ha sido casi siempre condenada, a menudo prohibida, siempre despreciada y, en la mayoría de los casos, restringida y controlada. Hoy en día, sin embargo, se distingue el interés de la usura, el primero sería la retribución, en general, del uso del dinero, y usura sería un tipo de interés moralmente injustificado. Las críticas, sin esa distinción (al menos en sus orígenes), más virulentas han procedido en el hinduismo, budismo, judaísmo, cristianismo e islam, sin olvidarnos de grandes nombres del paganismo como Platón, Aristóteles o Séneca.
Las referencias más antiguas las hallamos en los textos del hinduismo, en concreto en los Vedas (2000 a. de C.) donde a menudo se asimila al usurero (KUSIDIN) con cualquier prestamista de dinero a interés. Posteriormente, tanto en los SUTRAS del hinduismo como en los JATAKAS del budismo, se hacen referencia al cobro de intereses, práctica por la que invariablemente se muestra el mayor de los desprecios. Esta prohibición era especialmente tajante en el caso de BRAHMANES y KSHATRIYAS, la casta sacerdotal y guerrera, respectivamente. Poco a poco, la visión negativa de la usura se va relativizando, como podemos ver en las LEYES DE MANU, donde leemos que “no puede ser cobrado un interés estipulado más allá de la tasa legal; esto es lo que se denomina forma usuraria de préstamo”. Esta disolución del concepto continuó hasta la actualidad, y aunque en el mundo hindú la usura sigue siendo algo reprobable, este término ya sólo se aplica al interés cobrado por encima de los niveles socialmente aceptados.
En el judaísmo, la prohibición de la usura está estipulada en la Torá: “Si prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportarás con él como un usurero, no le exigirás interés” (Éxodo 22-24). “Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y él vivirá junto a ti. No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano. No le prestes dinero a interés, ni le des comidas para sacar provecho. Yo soy el Señor, su Dios, el que los hizo salir de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser el Dios de ustedes” (Levítico 25, 35-38)
Sin embargo, en el Deuteronomio se establece una distinción entre el judío y el extranjero: “No obligues a tu hermano a pagar interés, ya se trate de un préstamo de dinero, de víveres, o de cualquier otra cosa que pueda producir interés. Podrás prestar a interés al extranjero, pero no a tu compatriota, para que el Señor, tu Dios, te bendiga en todas tus empresas, en la tierra de la que vas a tomar posesión” (Deuteronomio 23, 20-21) En otros pasajes de la Biblia encontramos también expresada una crítica a la usura: “Señor, ¿quién habitará en tu santa Montaña? El que no presta su dinero a usura ni acepta soborno contra el inocente” (Salmo 15, 1- 5) Además de las prohibiciones o reprobaciones estrictamente bíblicas, hay varias extensiones talmúdicas de las prohibiciones del cobro de intereses, conocidas como AVAT RIBBIT, es decir, “EL POLVO DEL INTERÉS”. Este se distingue del RUBBIT KEZUZAH, o interés adecuado sobre una cantidad o una tasa acordada entre el prestamista y el prestatario.
La palabra hebrea para interés es NESHEKH, que significa literalmente “MORDEDURA”. La supresión de esta mordedura era un ideal al que se aspiraba pues por medio de ella muchos quedaban reducidos a la condición de esclavos por no pagar sus deudas. De todas formas, a pesar de la prohibición, la práctica se desarrolló de forma habitual en los tiempos bíblicos, y con el tiempo, se fue estableciendo una forma estandarizada de interés “legal”, conocida como HETTER ISKA, que ha perdurado hasta nuestros días.